domenica 27 febbraio 2011

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA DEL TSJ ANALIZA LOS LÍMITES DE VALIDEZ DE LA CLÁUSULA ARBITRAL


Enlace Sentencia: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Septiembre/00927-29910-2010-2010-0704.html


Mediante sentencia N° 927 del 29 de septiembre de 2010, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Emiro García Rosas, señaló que la inclusión de expresiones como “antes de recurrir a la vía contenciosa” en la redacción de las cláusulas arbitrales, no constituye un acuerdo válido para el sometimiento de las controversias al arbitraje.

En el caso analizado, el pacto compromisorio se encontraba redactado en los siguientes términos: “Las partes convienen expresamente que las dudas y controversias que puedan suscitarse sobre este contrato o su ejecución y que no puedan ser resueltas de manera amistosa, serán decididas mediante Arbitraje Independiente, de acuerdo a los términos de la Ley de Arbitraje Comercial promulgada en Gaceta Oficial Nº 36.416 del siete (7) de Abril de Mil Novecientos Noventa y Ocho y se acuerda así mismo que esta iniciativa deberá ser agotada obligatoriamente antes de recurrir a la vía contenciosa”.

A juicio de la Sala, «la referida cláusula arbitral no contiene una manifiesta e inequívoca disposición de un sometimiento a la jurisdicción de unos árbitros privados, esto es, no existe una indubitada disposición de renunciar al libre acceso a los órganos de administración de justicia de la jurisdicción ordinaria, ya que en su parte final expresa “antes de recurrir a la vía contenciosa”».

En virtud de lo anterior, la Sala Político-Administrativa declaró que el Poder Judicial sí tenía jurisdicción para conocer la demanda planteada inobservando el acuerdo arbitral.

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